Ley 20/2015 Art. 37
Sección 2
Artículo 37. Vínculos estrechos.
Los vínculos estrechos entre la entidad aseguradora o reaseguradora y otras personas físicas o jurídicas, en caso de existir, no podrán obstaculizar el adecuado ejercicio de la supervisión de la entidad.
Las disposiciones de un tercer país ajeno a la Unión Europea que regulen a una o varias de las personas con las que la entidad aseguradora o reaseguradora mantenga vínculos estrechos, o la aplicación de dichas disposiciones, tampoco podrán obstaculizar el adecuado ejercicio de la supervisión de la entidad.