Ley 20/2015 Art. 49
Sección 4
Artículo 49. Información estadística relativa a las actividades transfronterizas de las entidades aseguradoras españolas.
Las entidades aseguradoras españolas que operen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información estadística que reglamentariamente se establezca, la cual podrá remitirla, en un plazo razonable, a las autoridades de supervisión de los Estados miembros interesados que así lo soliciten.