Real Decreto 669/2015 Art. 30
CAPÍTULO IV
Artículo 30. Publicidad Institucional.
Las Cámaras y la administración tutelante podrán realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidaturas y la participación de los electores durante todo el período electoral y hasta veinticuatro horas antes del día fijado para la elección.