Real Decreto 669/2015 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Los vicepresidentes y el tesorero.
1. El vicepresidente o vicepresidentes, por su orden, sustituirán al presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
2. El tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior, supervisará la contabilidad y dirigirá la preparación de las cuentas anuales.