Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 5/2015 · Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Ley 5/2015 Art. 116

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 116. Colaterales.

1. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho, sucederán los parientes colaterales, en primer lugar los hermanos e hijos de hermanos fallecidos y, a falta de ellos, los parientes más próximos dentro del cuarto grado.

2. Solamente cuando concurran hermanos con hijos de hermanos se dará el derecho de representación, sucediendo los primeros por cabezas y los segundos por estirpes. Si concurren hermanos de doble vínculo con hermanos de vínculo sencillo, aquellos sucederán en doble porción que éstos.