Ley 5/2015 · Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Ley 5/2015 Art. 49
Sección primera
Artículo 49. Cuantía de la legítima de los descendientes.
La cuantía de la legítima de los hijos o descendientes es de un tercio del caudal hereditario.