Ley 6/2015 Art. 2
Artículo 2. Conceptos.
1. Se consideran recursos no convencionales:
– Los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuvieran atrapados en la roca-madre y cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy.
– Los hidrocarburos gaseosos que estuvieran atrapados en las vetas de carbón o de hulla y que no saldrían sin la acción humana.
– Los hidratos de metano enterrados en el mar.
2. Se considera fractura hidráulica o «fracking» aquella técnica de extracción de hidrocarburos consistente en fracturar hidráulicamente un estrato rocoso, introduciendo, a gran presión, un fluido de fractura de baja fricción al que se añaden una serie de agentes químicos.
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