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Ley 24/2015 · Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Ley 24/2015 Art. 84

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 84. Conocimientos técnicos.

1. Salvo pacto en contrario, quien transmita una solicitud de patente o una patente o conceda una licencia sobre las mismas, está obligado a poner a disposición del adquirente o del licenciatario los conocimientos técnicos que posea y que resulten necesarios para poder proceder a una adecuada explotación de la invención.

2. El adquirente o licenciatario a quien se comuniquen conocimientos secretos estará obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar su divulgación.