Real Decreto 640/2015 Art. 4
Artículo 4. Criterios de identidad y pureza.
1. Los coadyuvantes tecnológicos que figuran en el anexo I tendrán que cumplir los criterios de identidad y pureza establecidos en el anexo II.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los coadyuvantes tecnológicos habrán de estar fabricados para que, en las condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran a los aceites componentes que puedan representar un riesgo para la salud humana.