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Ley Orgánica 9/2015 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Ley Orgánica 9/2015 Art. 71

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Pase a otras situaciones desde segunda actividad.

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.