Ley Orgánica 9/2015 Art. 76
CAPÍTULO IV
Artículo 76. Régimen disciplinario.
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.
CAPÍTULO IV
Artículo 76. Régimen disciplinario.
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.