Ley 29/2015 · Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Ley 29/2015 Art. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Idioma.
1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional, y sus documentos adjuntos, que se dirijan a una autoridad extranjera, deberán acompañarse de una traducción a una lengua oficial del Estado requerido o aceptada por éste.
2. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional dirigidas a las autoridades españolas, y sus documentos adjuntos, deberán acompañarse de una traducción con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.