Ley 29/2015 · Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Ley 29/2015 Art. 37
CAPÍTULO I
Artículo 37. Concepto de pendencia.
A los efectos de este título, un proceso se considerará pendiente desde el momento de interposición de la demanda, si después es admitida.