Ley 29/2015 · Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Ley 29/2015 Art. 51
CAPÍTULO III
Artículo 51. Ejecución de transacciones judiciales.
Las transacciones judiciales extranjeras que hayan sido reconocidas se ejecutarán de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.