Ley 29/2015 · Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Ley 29/2015 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Efectos.
Los actos de cooperación jurídica internacional realizados por autoridades españolas no prejuzgan la determinación de la competencia judicial internacional ni el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras.