Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino d Art. 12
Artículo 12. Libre disposición de fondos.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Organización podrá tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Igualmente podrá recibir y transferir libremente sus fondos, oro o divisas y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.
2. España ayudará a la Organización a obtener las condiciones más favorables para sus operaciones de cambio y transferencias.