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Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino d · Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.

Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino d Art. 12

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Libre disposición de fondos.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Organización podrá tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Igualmente podrá recibir y transferir libremente sus fondos, oro o divisas y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

2. España ayudará a la Organización a obtener las condiciones más favorables para sus operaciones de cambio y transferencias.