Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino d Art. 20
Artículo 20. Caja de pensión y fondos especiales.
1. Cualquier caja de pensión o institución de seguridad social que ejerza oficialmente sus actividades en favor de los funcionarios de la Organización tendrá capacidad jurídica en España si observa las formas previstas a este efecto por el derecho español. Las prestaciones realizadas por dicha institución en favor de los funcionarios de la Organización, gozarán de las mismas exenciones e inmunidades que les sean aplicables, otorgadas en el presente Convenio de Sede.
2. Los fondos y las fundaciones, dotados o no de personalidad jurídica propia, administrados bajo los auspicios de la Organización y consagrados exclusivamente a sus fines oficiales, gozarán de las mismas exenciones e inmunidades que corresponden a los bienes muebles de la Organización.