Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino d Art. 27
Artículo 27. Representantes ante la OMT.
1. Sin perjuicio de los demás privilegios e inmunidades de que gocen durante el ejercicio de sus funciones, los representantes de los Estados Miembros acreditados ante la Organización disfrutarán en España de los siguientes privilegios e inmunidades concedidos a los miembros de rango equiparable del personal de la misión en los términos previstos para las misiones diplomáticas en la Convención de Viena de 1961.