Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino d Art. 8
Artículo 8. Servicios públicos.
1. España facilitará la utilización por la Organización de todos los servicios públicos necesarios y le concederá las reducciones de tarifas correspondientes, cuando las hubiere, en las mismas condiciones que a los órganos de la Administración española.
2. En caso de interrupción o riesgo de interrupción de uno de esos servicios, España otorgará a la Organización, para que pueda atender a sus necesidades, la misma prioridad de que pudiera disfrutar la propia Administración española.