Real Decreto 593/2015 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Supuestos de pérdida.
La pérdida de la condición de notorio arraigo en España se produce por la modificación sustancial de alguna de las circunstancias requeridas para la obtención de la misma previstas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3.