Real Decreto 738/2015 Art. 45
Sección 1
Artículo 45. Riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo.
En aquellos casos en los que el operador del sistema detecte riesgos sobre la seguridad y continuidad de suministro en el horizonte anual, remitirá un informe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al organismo competente en materia de energía de la comunidad autónoma o ciudad autónoma que corresponda, que ponga de manifiesto esta situación así como la propuesta concreta de equipos de generación necesarios. En estos casos se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 59.
Para la elaboración del informe, se tendrá en cuenta la metodología prevista en el anexo VII.2.