Orden DEF/1626/2015 Art. 10
DIRECTRICES
Artículo 10. Carga lectiva de los planes de estudios.
1. El número máximo de horas que comprenderá el desarrollo de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Técnico Superior y los correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, será de 3.400 horas cuando la duración del título de Técnico Superior sea igual o superior a 2.200, y de 3.000 horas cuando sea inferior a dicha cantidad.
2. Cuando se ingrese con titulación de Técnico Superior o para la incorporación al Cuerpo de Músicas Militares, los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental tendrán, como máximo, una duración de 1.200 horas.
3. En los periodos de tiempo en que las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior sean prioritarias sobre cualquier otra actividad, se podrán dedicar, como máximo, cinco horas semanales a actividades relacionadas con la práctica de la formación física y el orden cerrado, entendido este último como la preparación de actos y ceremonias militares que no computan en la carga lectiva asignada al conjunto de la formación de Suboficiales.