Orden FOM/1687/2015 Art. 5
Artículo 5. Placa de identificación.
1. Toda aeronave matriculada en España llevará una placa de identificación en la que aparezcan inscritas, por lo menos, su marca de nacionalidad y la marca de matrícula. La placa en cuestión será de metal incombustible o de otro material incombustible que posea propiedades físicas adecuadas.
2. La placa de identificación se fijará a la aeronave en un lugar visible, cerca de una entrada principal o, en el caso de una aeronave no tripulada, se fijará, de modo que sea visible, cerca de la entrada o el compartimento principal, o bien, se fijará de modo que sobresalga, en la parte exterior de la aeronave si no hay entrada o compartimento principal.
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