Ley 12/2015 · Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
Ley 12/2015 Art. 152
CAPÍTULO I
Artículo 152. Prescripción.
1. Las infracciones leves a la normativa en materia de cooperativas prescriben al cabo de un año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años, a contar desde la fecha de su comisión.
2. Todas las sanciones prescriben en el plazo de tres años, a contar desde su firmeza.