Ley 13/2015 Art. 33
CAPÍTULO IV
Artículo 33. Consejo de participación.
1. El Consejo de Participación es un órgano de carácter técnico, preceptivo y consultivo que debe tener conocimiento de las políticas de empleo y de los servicios y programas ocupacionales, de acuerdo con las funciones establecidas por reglamento.
2. El Consejo de Participación está formado, entre otros, por:
a) Las entidades proveedoras del sistema de empleo.
b) Las entidades representativas del tercer sector social, de la economía social y de los centros y entidades de formación.
c) Una representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
d) Una representación del Consejo Interuniversitario de Cataluña.