Ley 13/2015 Art. 44
TÍTULO IV
Artículo 44. Competencia sancionadora.
1. Corresponde al Servicio Público de Empleo de Cataluña la instrucción de los procedimientos sancionadores.
2. Corresponde al consejero del departamento competente en materia de empleo la resolución de los procedimientos sancionadores de las infracciones leves y graves en esta materia.
3. La resolución de las infracciones muy graves es competencia del Gobierno.