Ley 14/2015 Art. 16
Artículo 16. Gestión, recaudación e inspección.
La gestión, recaudación e inspección del impuesto sobre las viviendas vacías corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos del departamento competente en materia de vivienda con funciones de inspección y control sobre el parque de viviendas.