Ley 14/2015 Art. 3
Artículo 3. Afectación.
El impuesto sobre las viviendas vacías tiene carácter finalista. Los ingresos que derivan de él quedan afectados a la financiación de las actuaciones protegidas por los planes de vivienda, sin perjuicio de lo establecido por la disposición adicional primera, y se prioriza que los recursos se destinen a los municipios donde se han obtenido estos ingresos.