Ley 14/2015 Art. 9
Artículo 9. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años. También son sujetos pasivos las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.
También son sujetos pasivos, en los mismos términos previstos en el párrafo anterior, los fondos de titulización regulados en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, los grupos fiscales o grupos de sociedades pueden optar por tributar bajo el régimen de consolidación en este impuesto. Las entidades que integran un grupo de sociedades o un grupo fiscal y optan por aplicar el régimen de consolidación fiscal no tributan en régimen individual. En tal caso, la condición de sujeto pasivo recae sobre el grupo fiscal o el grupo de sociedades. La sociedad dominante tiene la representación del grupo y está sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que deriven del régimen de consolidación fiscal.
3. La opción por la tributación consolidada y las obligaciones formales derivadas de esta tributación se regulan por vía reglamentaria.
4. Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, en los mismos términos del apartado 1, las personas físicas que tienen la condición de grandes tenedores.
A efectos de este impuesto, se considera gran tenedor la persona física que es titular de un derecho de propiedad, de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda, de más de quince viviendas.
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