Ley 16/2015 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Verificación del cumplimiento de requisitos legales.
1. El control que deben ejercer las administraciones públicas sobre el inicio de actividades económicas y sobre el ejercicio de estas actividades debe ser proporcionado, no discriminatorio, transparente y objetivo, y debe estar vinculado clara y directamente al interés general que lo justifica. Las administraciones públicas de Cataluña deben aprobar anualmente planes de inspección y control de las actividades económicas para afrontar las tareas de control ex post a las que obliga la presente ley.
2. En la ejecución del plan de inspección y control de las actividades a que se refiere el apartado 1, las administraciones públicas que lo precisen pueden disponer de la ayuda y colaboración de otras administraciones.
3. En caso de que la normativa aplicable exija determinados requisitos para el inicio o para el ejercicio de la actividad económica, una vez presentada la comunicación previa correspondiente o la declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de los requisitos, la Administración pública competente, en virtud de sus potestades administrativas de verificación, control e inspección, puede comprobar en cualquier momento que se cumplen dichos requisitos y la normativa sectorial aplicable.
4. Las administraciones públicas, en el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos legales, deben designar a una persona responsable para que facilite la información completa durante todo el procedimiento, sea cual sea la administración responsable de las actuaciones que se deriven.