Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Ley 4/2015 Art. 67
TÍTULO VI
Artículo 67. Control y vigilancia.
1. La consejería competente en materia de desarrollo rural ejercerá la supervisión sobre todos los aspectos y acciones del procedimiento.
2. Asimismo, la junta local de zona pondrá en conocimiento de la consejería competente en materia de desarrollo rural cualquier anomalía que observase para que pueda ser inmediatamente corregida, en su caso.