Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Ley 4/2015 Art. 71
TÍTULO VII
Artículo 71. Cuestiones judiciales.
Las resoluciones dictadas en el expediente no quedarán en suspenso por las cuestiones judiciales que se promoviesen entre particulares sobre los derechos afectados por las mismas.