Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Ley 4/2015 Art. 73
TÍTULO VIII
Artículo 73. Financiación de la reestructuración parcelaria.
La consejería competente en materia de desarrollo rural asumirá en su totalidad los gastos de la tramitación y ejecución de los procesos de reestructuración parcelaria de carácter público y los de reestructuración de fincas de vocación agraria por las personas particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 de la presente ley o de los fondos que pudieran aportarse por parte de otras entidades.