Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Ley 4/2015 Art. 87
TÍTULO X
Artículo 87. Régimen sancionador.
1. Son sancionables las acciones y omisiones que infrinjan lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en la vía penal, civil o de otro orden en que pudiesen incurrir.
2. Las infracciones a lo establecido en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.