Decreto Legislativo 1/2014 Art. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Gestión del impuesto.
La gestión y liquidación del impuesto se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de agricultura, sin perjuicio de las funciones inspectoras del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, correspondiendo a la Consejería competente en materia tributaria dictar las normas reguladoras de su gestión, liquidación e ingreso.