Decreto Legislativo 1/2014 Art. 17
CAPÍTULO II
Artículo 17. Autoliquidación y pago.
1. El sujeto pasivo autoliquidará el impuesto mediante la presentación de una declaración-liquidación de los premios satisfechos y quedará obligado a su ingreso en la hacienda del Principado de Asturias, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen.
2. La Consejería competente en materia tributaria aprobará el modelo de declaración y determinará el documento de pago del impuesto.