Decreto Legislativo 1/2014 Art. 20
CAPÍTULO III
Artículo 20. Afectación de los ingresos del impuesto.
Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la elaboración y ejecución de programas dictados en desarrollo de las directrices sectoriales de equipamiento comercial, así como a la introducción de mejoras en el medio ambiente y en las redes de infraestructuras.