Decreto Legislativo 1/2014 Art. 27
CAPÍTULO III
Artículo 27. Devengo.
Salvo apertura del establecimiento en el período impositivo, el impuesto se devengará el 1 de enero de cada año.
CAPÍTULO III
Artículo 27. Devengo.
Salvo apertura del establecimiento en el período impositivo, el impuesto se devengará el 1 de enero de cada año.