Decreto Legislativo 1/2014 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Afectación de los ingresos del impuesto.
Los rendimientos del impuesto se asignarán a los presupuestos del Principado de Asturias como recursos afectos al cumplimiento de los fines previstos en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de ordenación agraria y desarrollo rural.