Decreto Legislativo 1/2014 Art. 40
CAPÍTULO IV
Artículo 40. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetas al impuesto las actividades que se realicen mediante instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas que se destinen al autoconsumo, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente en los términos que establezca, en su caso, la correspondiente declaración de impacto ambiental.