Decreto Legislativo 1/2014 Art. 43
CAPÍTULO IV
Artículo 43. Base imponible.
Constituye la base imponible del impuesto:
a) La extensión de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas destinados al suministro de energía eléctrica expresada en kilómetros lineales.
b) El número de torres, postes, antenas o cualesquiera otras instalaciones y elementos patrimoniales afectos que formando parte de las redes de comunicaciones no estén conectadas entre sí por cables.