Decreto Legislativo 1/2014 Art. 52
CAPÍTULO V
Artículo 52. Naturaleza y objeto del impuesto.
1. El impuesto sobre depósitos en entidades de crédito es un impuesto aplicable a las entidades de crédito que operen en el territorio del Principado de Asturias.
2. Es un impuesto de carácter directo que, en los términos establecidos en este capítulo, gravará la tenencia de depósitos de clientes que comporten la obligación de restitución por parte de las entidades mencionadas en el artículo 55.