Decreto Legislativo 1/2014 Art. 53
CAPÍTULO V
Artículo 53. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto el mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades mencionadas en el artículo 55, y que comporten la obligación de restitución.