Decreto Legislativo 1/2014 Art. 55
CAPÍTULO V
Artículo 55. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las entidades de crédito por los fondos captados por su sede central y sucursales que estén situadas en el territorio del Principado de Asturias.
2. A efectos de lo previsto en esta norma, son entidades de crédito las definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.
3. Dichas entidades no pueden, en ningún caso, repercutir jurídicamente a terceros la cuota de este impuesto.