Decreto Legislativo 1/2014 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos del impuesto el titular del dominio u otro derecho real o personal de disfrute de las fincas o explotaciones agrarias, cuando las exploten directamente y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), cuando sean propietarias de fincas o explotaciones agrarias.
2. En los casos de arrendamiento, el arrendatario repercutirá en el arrendador el impuesto cuando éste hubiera impedido la aplicación de un plan de mejora de fincas o explotaciones agrarias.