Decreto Legislativo 1/2014 Art. 61
CAPÍTULO V
Artículo 61. Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota íntegra las deducciones establecidas en los dos artículos anteriores. La suma de las deducciones previstas en las letras b), d) y e) anteriores tendrá como límite el cincuenta por ciento del importe de la cuota íntegra. Como resultado de la aplicación de las deducciones generales y específicas establecidas en los artículos 59 y 60 la cuota líquida no podrá presentar un valor menor a cero euros. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.