Decreto Legislativo 1/2014 Art. 68
CAPÍTULO V
Artículo 68. Deberes de colaboración e información.
1. Los sujetos pasivos del impuesto están obligados a colaborar con el Principado de Asturias, debiendo proporcionar al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias la información relativa a la cifra de sus operaciones realizadas gravadas con este impuesto, y aquéllos otros que sean necesarios para la gestión e inspección del presente tributo.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario.