Decreto Legislativo 1/2014 Art. 73
Sección 1
Artículo 73. Supuestos de no sujeción.
No están sujetos a este impuesto los consumos correspondientes a los siguientes usos:
a) La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego de espacios públicos, de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe, con los límites y condiciones establecidas reglamentariamente.
b) El suministro en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.