Decreto Legislativo 1/2014 Art. 83
Sección 3
Artículo 83. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria estará compuesta por una parte fija más otra variable en función del uso o de la carga contaminante del vertido.
2. En aquellos casos en que un contribuyente lleve a cabo diversos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo que permitan determinar claramente la base imponible correspondiente a cada uso, se aplicarán la cuota fija y la cuota variable más elevadas de entre las que correspondan a cada uno de los tipos de uso.