Decreto Legislativo 1/2014 Art. 92
Sección 4
Artículo 92. Autoliquidación del impuesto en supuestos de abastecimiento por medios propios o en aplicación del régimen de carga contaminante.
En los casos de abastecimiento de agua por medios propios o de determinación de base por carga contaminante, la obligación de pago se realizará mediante autoliquidación en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.